XV.2o. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. SU OTORGAMIENTO QUEDA A CRITERIO DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1307
El otorgamiento de los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, como la condena condicional, quedan a criterio discrecional del juzgador y de ninguna manera significa una obligación de éste, pues el Código Penal del Estado de Baja California, en sus artículos 85 y 92, respectivamente, expresa que la prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, y que éste podrá suspender condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad, de lo que se desprende que tales preceptos utilizan el vocablo "podrá", que significa algo que es optativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/95. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Ángel Montalvo Vázquez.
Amparo directo 298/2001. 6 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretario: Alexis Manríquez Castro.
Amparo directo 698/2001. 7 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Livier Lamarque Avilés.
Amparo directo 747/2001. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Adriana M. Castillo García.
Amparo directo 786/2001. 5 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Adriana M. Castillo García.