III.1o.A.96 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CUANDO CON ELLA SE VULNERA EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1459
Es improcedente conceder la suspensión para que no se aplique una ley tributaria, porque ello implicaría que se permitiera actuar en desacato de la misma, lo que se traduciría en vulnerar el interés social, en virtud de que la sociedad está interesada en que la ley sea acatada, cuando en la misma se contienen disposiciones que permiten al Estado obtener ingresos para beneficio de la colectividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 165/2002. Transportes Minerva, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2002. Mayoría de votos. Ponente y Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.