VI.3o.A.89 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA NOMBRARLOS EN SUS CARGOS TIENEN FACULTADES PARA EXPEDIR LAS CREDENCIALES, OFICIOS O DOCUMENTOS QUE LOS IDENTIFIQUEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1451
Las autoridades que conforme a las disposiciones legales o reglamentarias tienen facultades para nombrar a sus servidores subalternos, implícitamente la tienen para emitir las credenciales, oficios o documentación de identificación respectivos, en tanto ello no implica el ejercicio de una atribución diversa, sino la culminación eficaz del propio nombramiento para, así, acreditar al funcionario en el ejercicio de su cargo frente a los gobernados, a fin de que éstos conozcan que quien se identifica efectivamente es la persona a la que se le nombró en tal o cual cargo; de manera, entonces, que con base en ese principio puede concluirse que la facultad de expedir la identificación respectiva queda subsumida en la de designación, sin necesidad de precepto específico que así lo contemple.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 74/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.