XI.2o.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA INCONGRUENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1449
Cuando de la lectura de la sentencia se advierte que no existe continuidad en las consideraciones que esgrimió la autoridad responsable, la misma carece de congruencia en su redacción, por lo que el Tribunal Colegiado no está en condiciones de analizar su legalidad por carecer de la debida fundamentación y motivación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/2002. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.