IV.3o.T.112 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. LA JUSTIFICACIÓN DE SU EXISTENCIA NO IMPLICA TENER POR CIERTAS LAS CONDICIONES DE TRABAJO AFIRMADAS EN LA DEMANDA, SI ÉSTAS NO SON CREÍBLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1436
Si el patrón demandado en un juicio laboral se concreta a negar la relación jurídica de trabajo con el actor, y éste prueba la existencia del vínculo contractual, ello no implica que se tengan por ciertas las condiciones de trabajo afirmadas en la demanda laboral, si éstas son increíbles, absurdas o desproporcionadas, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
, los laudos deben dictarse a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, por lo que si la parte demandante manifiesta que percibía un salario no acorde con la realidad y no existe prueba que lo acredite en el juicio laboral, la Junta responsable debe estarse a los salarios profesionales vigentes al momento de la relación laboral, en el área geográfica correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/2002. Inmobiliaria Cerro de la Silla, S.A. de C.V. y otro. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.