IV.3o.T.111 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR JUSTIFICARLA, SI ASEGURA QUE SE SURTIÓ ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CIVIL, CUYA EXISTENCIA ACREDITÓ LA DEMANDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1435
Si la parte demandada al contestar la demanda laboral se excepcionó en el sentido de que no existió relación laboral y que sólo existió una relación civil derivada de un contrato de obra a precio alzado, el cual se celebró con posterioridad a la fecha que dice el trabajador inició la relación laboral, corresponde a la demandada justificar que el contrato a que alude se celebró en la fecha que indica, por lo que si dicha parte cumple con la carga probatoria anterior y el actor en sus argumentos expresa que antes de la celebración del contrato existió una relación laboral, la cual fue negada por el patrón, es al actor a quien corresponde probar la existencia de esa relación laboral, dado que la demandada sólo estaba obligada a justificar la excepción en los términos en que fue opuesta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/2002. José Regalado Vargas. 3 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.