X.1o.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RAZÓN SOCIAL, CAMBIO DE. EL APODERADO GENERAL SÓLO PUEDE PROMOVER CON LA QUE APAREZCA EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL QUE REPRESENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1429
De acuerdo con el artículo
6o., fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, la escritura constitutiva de una sociedad debe contener su razón social o denominación, ya que la misma constituye un requisito indispensable para su constitución, por ser el medio idóneo para identificarla y para evitar confusiones con otras sociedades; tan es así que el nombre, cuyo uso exclusivo queda reservado a la persona moral que lo ostenta, no puede ser otro más que el autorizado y reconocido oficialmente por la autoridad competente (Secretaría de Relaciones Exteriores,
fracción V del artículo 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
); por lo que si el apoderado general de una persona moral se ostenta con tal carácter al promover el juicio de garantías, con base en constancias notariales de las que se advierte que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (órgano supremo de la sociedad) se tuvo por modificada la denominación social de la persona moral que representa, es claro que prácticamente quedó desautorizado por la propia asamblea para hacer uso de la razón social anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos
178
y
182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y por consiguiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores; por tanto, como el juicio constitucional no es el medio para constituir derechos y obligaciones ni otorgar facultades de representación a quien pretende hacer valer gestiones en nombre de otro, máxime tratándose de sociedades mercantiles, es incuestionable que dada la falta de legitimación procesal activa del promovente deviene imposible identificar de manera indubitable al sujeto de derecho realmente agraviado, actualizándose la causal de improcedencia prevista en la
fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, en relación con los diversos numerales
4o.
y
116, fracción I, del mismo ordenamiento
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/94. Factoring Serfín, S.A. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 417
; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.