IV.3o.T.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. LA FE MINISTERIAL DE LA DROGA Y EL DICTAMEN QUÍMICO CONSTITUYEN INDICIOS QUE, ADMINICULADOS CON OTROS, SON IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1422
Es cierto que la fe de la existencia de la droga y el dictamen de la misma son elementos probatorios que por su naturaleza se hallan encaminados a demostrar la corporeidad del delito, pero ello no soslaya el hecho de que esos propios elementos puedan constituir un indicio de la plena responsabilidad de los sentenciados e integrar la prueba indiciaria. Para considerarlo así, basta tener en cuenta que al dar fe de la existencia de la droga el agente del Ministerio Público Federal y al dictaminarse parcialmente su peso y cantidad se corrobora indiciariamente cuál fue aquella que les fue recogida a los detenidos. Ese indicio, derivado de esas pruebas, lo avala el artículo
285 del Código Federal de Procedimientos Penales
, al establecer que con independencia de la confesión y de los documentos públicos, todos los demás elementos de prueba constituyen "indicios". De ahí que si la propia ley le confiere el valor de un indicio a esas pruebas, no puede estimarse que ese indicio sea solamente para integrar el cuerpo del delito y no la responsabilidad; máxime si dichas pruebas se encuentran adminiculadas con el parte informativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/2002. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.