III.1o.T.67 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROMOCIONES EN EL JUICIO LABORAL PRESENTADAS EN HORAS INHÁBILES. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RAZÓN ASENTADA EN ELLAS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1418
La Ley Federal del Trabajo carece de disposición expresa que regule o señale los requisitos que deben contener las razones asentadas con motivo de la recepción de promociones en horas inhábiles; sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
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de la propia ley, las Juntas tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso; por tanto, de conformidad con los principios procesales que rigen en la materia, aplicados a los requisitos para la recepción de promociones en horas inhábiles, es evidente que el secretario autorizado para ello debe asentar razón para que la autoridad competente esté en aptitud de computar los términos, es decir, el lapso en que deben realizarse los actos procesales, la cual precisa reunir solamente como formalidad la fecha con anotación de la hora en que se presentó determinada promoción, lo que se debe hacer constar con la firma del fedatario, sin que se precise asentar el nombre y el cargo con el que se desempeña u otros datos secundarios semejantes; por lo que si se omite proporcionar estos últimos, ello sería insuficiente para restarle eficacia a esa constancia, ya que no puede causarle perjuicio alguno al promovente la circunstancia de que el secretario dejara de asentar su nombre y el cargo con el que se desempeña.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/2002. Luis Miranda Maldonado, por sí y como representante legal de Equipos de Oficina Miranda, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril.