XV.3o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO QUE SE DÉ EL ELEMENTO INMEDIATEZ, DE TAL MANERA QUE EXISTA POSIBILIDAD DE UTILIZACIÓN INMEDIATA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1414
Si de la mecánica de los hechos se aprecia que no existe duda de que las armas aseguradas fueron encontradas en la cajuela del vehículo y que el sentenciado era quien lo conducía, es claro que no pudo existir portación, en virtud de que para que la materialidad del delito de portación de arma de fuego se colme, específicamente el elemento relativo a la portación, no es suficiente con que las armas se encuentren dentro del ámbito de disponibilidad del sujeto activo, como aconteció en la especie, sino que es estrictamente necesario que a dicha posesión se vea sumado el elemento de inmediatez, de tal manera que exista posibilidad de utilización inmediata. En criterios reiterados la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la portación se actualiza cuando el agente del delito tiene el arma de fuego a su alcance, de manera tal que permita su uso inmediato; por tanto, si en el caso concreto, como quedó dicho, las armas aseguradas fueron encontradas por los agentes aprehensores en la cajuela del vehículo cuando el hoy quejoso era quien lo conducía, es claro que el promovente del amparo no tenía la posibilidad de utilizar las armas de manera inmediata en los términos que el tipo penal exige, por lo que es de concluirse que las pruebas obrantes en la causa de ninguna manera demuestran los elementos que configuran el cuerpo del delito en estudio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 672/2001. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 86, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro: "
ARMA PROHIBIDA, PORTACIÓN DE
.".
Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 116/2001-PS
, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 340, con el rubro: "
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE CONFIGURA ESE DELITO CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARMA SE ENCUENTRE DENTRO DE LA CABINA DEL VEHÍCULO, AL ALCANCE INMEDIATO DE LA PERSONA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE SE REALICEN PARA ACCEDER A ELLA
."