I.9o.A.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PENSIONES MILITARES. NO COMPRENDEN EL SOBREHABER. ARTÍCULOS 21 Y 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1410
El haber es la cantidad neta diaria que corresponde a un militar como contraprestación por los servicios prestados al instituto armado; en cambio, el sobrehaber es la cantidad que adicional y excepcionalmente se establece en favor del militar que presta sus servicios en zona militar ubicada en lugar de vida cara o por estar comisionado en lugar de zona insalubre y por el peligro a que eventualmente se ve expuesto por los servicios que presta en el activo, por lo que es evidente que tal prestación sólo se establece en favor de los militares que se encuentran en activo. Así, el artículo
29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
establece, de manera específica, las prestaciones a que tiene derecho el personal militar en situación de retiro, al señalar como tales el haber del grado con el que vaya a ser retirado el militar, el haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, las asignaciones de técnico de vuelo o las asignaciones especiales de los paracaidistas, que se sumarán al primero y que será la base para el cálculo de los haberes de retiro, prestaciones todas ellas contenidas en el presupuesto de egresos de la Federación. Por tanto, las cantidades por concepto de sobrehaberes no se encuentran incluidas en lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1689/2001. Fidel Martínez Pineda. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Guadalupe Elizabeth Hernández Román.
Amparo directo 3669/2001. Gilberta Martínez Cervantes. 7 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María Guadalupe Revuelta López.