I.2o.P.65 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, TRATÁNDOSE DE LA PUNIBILIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1407
El artículo
6o. del Código Penal Federal
previene que cuando una misma materia aparezca regulada por diversas leyes, prevalecerá la especial sobre la general; mas el propio numeral, en su primer párrafo, in fine, dispone que en la aplicación de la ley especial, también se tomen en cuenta las disposiciones del libro primero del citado código punitivo y, en su caso, las conducentes del libro segundo; en esta tesitura, es claro que aun cuando la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 83 bis, último párrafo
, establece que: "Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.", ello no implica que al individualizar las penas el juzgador sólo deba observar los requisitos contenidos en dicha disposición, desentendiéndose de los demás aspectos previstos por los artículos
51 y 52 del Código Penal Federal
, pues tal aplicación sería incorrecta e ilegal, habida cuenta de que estos últimos preceptos, que regulan la individualización de la pena, se encuentran comprendidos precisamente dentro de las disposiciones de libro primero de dicho ordenamiento penal; por lo que siendo así, indefectiblemente debe acatarse el mandamiento legislativo que, en forma categórica, dispone que se aplique la norma especial "tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente código y, en su caso, las conducentes del libro segundo", lo cual, por otra parte, es acorde al principio hermenéutico que postula la congruencia e integralidad de la totalidad del orden jurídico, que no excluye la complementariedad jurídica en la interpretación y aplicación sistemáticas de las normas legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/2002. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Josué Maya Obé, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Silvia Carrasco Corona.