I.13o.A.53 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1401
Del análisis relacionado del artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, con los artículos
37
,
210
y
215
de dicho ordenamiento, debe considerarse que la obligación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada, debe interpretarse, en el caso de resoluciones negativas fictas, en el sentido de que la pretensión del actor va a ser deducida no sólo de la demanda de nulidad sino también de la ampliación de ésta, en relación con la contestación a dicha demanda, por ser en la contestación en donde se van a dar a conocer los fundamentos y motivos de la resolución negativa ficta impugnada.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/2001. Elsa Reyes Benítez. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.