I.6o.A.35 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS. SON FISCALES CUANDO SU ORIGEN ES UNA RESOLUCIÓN DE NATURALEZA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1399
De conformidad con el artículo
2o.
, en relación con el diverso
1o., ambos del Código Fiscal de la Federación
, debe estimarse que las multas que se imponen a un particular con motivo del incumplimiento de una obligación fiscal, necesariamente participan de la naturaleza de la resolución que le dio origen y al referirse a una cuestión de carácter fiscal, también tiene ese carácter la multa, pues por crédito fiscal debe entenderse todo lo que pueda percibir el Estado que provenga de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, razón por la cual la multa impuesta al quejoso, al derivar del incumplimiento de una obligación, sólo puede atenderse como un accesorio de naturaleza fiscal y, por ende, como un crédito de tal carácter.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/2002. Consupharma, S.A. de C.V. 21 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez.