Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MINISTERIO PÚBLICO. FACULTAD DE CONSULTAR EXPEDIENTES FUERA DEL TRIBUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1398
La excepción contenida en el artículo
66 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, relativo a que al Ministerio Público sí podrán entregársele los expedientes para llevarlos fuera del tribunal, no tiene lugar cuando el procurador general de la República actúa como representante de la Federación, parte en el juicio, atendiendo a que el propio legislador federal, en la exposición de motivos del código en cita, apuntó que la única excepción a la regla de igualdad procesal consagrada en su artículo
4o., último párrafo
, establece que la intervención legal del Ministerio Público en el proceso civil federal no tiene lugar cuando en un proceso específico intervenga, ya el procurador general de la República o sus agentes con cualquier carácter o representación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/89. La Federación. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 463
; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.