I.4o.A.348 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE UN MAGISTRADO DE UNA SALA REGIONAL ASPIRANTE A LA SALA SUPERIOR PORQUE SE TRATA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES CUYA TITULARIDAD ES DE LOS JUSTICIABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1397
La Constitución ha desarrollado una categoría que se conoce como garantías jurisdiccionales, basadas en el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo
17 de la Constitución
y tienen como objetivo garantizar y preservar la calidad y efectividad de la impartición de justicia a favor de los justiciables; están relacionadas con la selección, ascensos y promociones, estabilidad, inamovilidad e inmunidad, independencia y seguridad económica de los juzgadores, entre otras cuestiones. Tales prerrogativas y seguridades conferidas a los titulares de altos cargos jurisdiccionales tienen el carácter de instrumentales y no pueden conceptuarse como canongías otorgadas en su favor, sino en razón del cargo pero siempre en beneficio y a favor de los justiciables. Luego entonces, un Magistrado de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aspirante a Magistrado de la Sala Superior, carece de interés jurídico para cuestionar que los artículos
3o.
y
4o. de la ley orgánica de dicho tribunal
sean omisos en señalar los requisitos para la designación de los Magistrados de tal tribunal, pues se trata de una de las garantías jurisdiccionales que se establecen y son de la exclusiva titularidad de los justiciables.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2885/2001. Leopoldo Rolando Arreola Ortiz. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.