III.5o.C.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Y EL DEMANDADO ES SÓLO TITULAR DEL DOMINIO ÚTIL RESPECTO DEL INMUEBLE MATERIA DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1395
Es cierto que la acción reivindicatoria se endereza en contra del poseedor del bien, sin embargo, como en la especie se demostró que el demandado celebró contrato de donación con diversa persona respecto del inmueble materia del conflicto, reservándose para sí el usufructo vitalicio, es claro que el primero sólo es titular del dominio útil, en tanto que el donatario pasó a tener el dominio directo y, en tal virtud, ambos se encuentran directamente vinculados, por lo que se está en presencia del litisconsorcio pasivo necesario, dado que en la hipótesis de que se condenara al demandado, el promovente del amparo, ello afectaría también al aludido donatario que es el poseedor jurídico; es decir, no sería posible condenar a quien es el poseedor material del bien sin que la condena alcance al poseedor jurídico del mismo, razón por la cual es esencial darle oportunidad de intervenir en el juicio a fin de que se defienda y quede obligado legalmente por la sentencia que llegue a dictarse.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/2002. Rubén Martínez Buenrostro. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.