I.7o.P.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PERSONAL. CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS QUE AFECTEN AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1392
La libertad personal puede ser afectada por un acto de autoridad judicial, o bien, por autoridad distinta de ella y, en ambos casos, el acto se puede presentar como un acto pasado, presente o futuro. Respecto al primero no procede la suspensión; en cuanto al segundo, es decir, la privación de la libertad que se está ejecutando, sí procede en los términos que prevé el artículo
136 de la Ley de Amparo
, mismos que varían dependiendo de la circunstancia de que se cometa o no un delito; y, en lo relativo al tercero, también procede la suspensión, para que no se le prive de la libertad, con la salvedad de que si se trata de una orden de detención, retención u orden judicial por la comisión de un delito, el efecto es distinto y depende de si éste permite o no la libertad provisional bajo caución; además, en los dos últimos casos (presente y futuro), deberán tomarse las medidas preventivas de aseguramiento, para evitar que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/2002. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz.