VI.2o.T.48 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDOS, CUMPLIMIENTO DE LOS. LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA NO DEBE AFECTAR LAS PARTIDAS DESTINADAS A LOS MUNICIPIOS, POR CARECER DE FACULTADES LEGALES PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1390
El artículo 136 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, al referirse a las entidades omisas, como aquellas que se niegan a aceptar un laudo, excluye a los Municipios, porque con tal expresión sólo comprende a las secretarías del gobierno de dicho Estado u otras entidades que reciban partidas del presupuesto para su funcionamiento, pero no comprende a los Municipios, dada la autonomía jurídica, administrativa y política de éstos, conforme al artículo 115 constitucional, ya que tales entes tienen la facultad de administrar libremente su hacienda sin injerencia del Gobierno Estatal o Federal, que implique violación al citado precepto constitucional y porque, además, las partidas que reciben por participaciones son para fines exclusivos que no pueden distraerse para otros; de ahí que la mencionada secretaría está imposibilitada, jurídicamente, para afectar tales partidas, pues existe prohibición expresa para ello en el artículo
9o. de la Ley de Coordinación Fiscal
y en el numeral 11 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Dicho de otro modo, la mencionada ley laboral, aunque genéricamente es aplicable a los Municipios, tiene una excepción, pues el artículo 136 en comento no incluye a los Municipios en forma específica y expresa y, por ende, deben quedar excluidos en cuanto a la afectación de sus partidas por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, pues tal precepto no debe interpretarse y aplicarse en forma genérica y aislada, sino en concordancia con las demás normas del orden jurídico sobre el particular, en estricto acatamiento al artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y los preceptos legales ya referidos. Sin que tal prohibición implique que los referidos Municipios eludan el cumplimiento de sus obligaciones o de los laudos dictados en los juicios laborales, ya que como personas morales de derecho público cuentan con un patrimonio propio, con bienes muebles e inmuebles que pueden embargarse y con una tesorería que legalmente puede ser intervenida para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2002. Andrés Cruz Matlacuatzi. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.