I.4o.C.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FORMALIDADES PROCESALES. NO SON SACRAMENTALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1372
Las formalidades que se establecen en la ley para la realización de actos jurídicos procesales no son exigibles por la forma misma, ni su inobservancia acarrea necesariamente la nulidad de los actos en que ocurre, ya que la forma en los actos procesales tiene como propósito asegurar que se satisfaga el fin perseguido, principalmente dar a las partes audiencia, igualdad en el proceso, seguridad, celeridad, etc., de manera que la medida para determinar el alcance de las irregularidades que se cometan en las actuaciones, consiste en sopesar la satisfacción o insatisfacción del objeto para el que está destinada cada formalidad, y si este objetivo se cumplió, el acto no debe invalidarse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3504/2002. Martín Pablo Díaz Díaz y otro. 24 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia Margarita Carlos Jiménez.