XXI.4o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FINIQUITO LABORAL. NO ES UN ACTO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1372
No puede estimarse como acto mercantil el finiquito a que alude el segundo párrafo del artículo
33 de la Ley Federal del Trabajo
, mediante el cual un patrón otorga a un trabajador las prestaciones a que éste tiene derecho en términos de ley, para dar por terminada la relación laboral que los unía. Para que pudiera ser considerado como acto de comercio, sería menester que se encontrare comprendido en el artículo
75 del Código de Comercio, de cuya fracción XXII
se puede advertir que el legislador sólo estima como acto de comercio, el que se refiere a los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes, en lo que concierne al aspecto comercial del negociante que los tiene a su servicio; de lo que se infiere que si un contrato u obligación no concierne al comercio del negociante no tendrá el carácter de acto mercantil, como en la hipótesis que se da en el caso de un finiquito laboral, ya que éste no se refiere a la actividad comercial del patrón, sino exclusivamente a la relación laboral existente entre él y su trabajador, y a las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, no en razón de la legislación mercantil, sino de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/2002. Francisco José Salazar Zurita. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.