I.13o.A.62 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. SU GARANTÍA O PAGO CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LAS IMPONE Y DE LAS NORMAS QUE REGULAN SU EMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1349
En términos del artículo
89 de la Ley de Comercio Exterior
, las cuotas compensatorias provisionales y definitivas se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; de ahí que desde esa fecha los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente, los montos de dichas cuotas, y a pagarlas junto con los impuestos al comercio exterior, sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas conforme al numeral
65 de la misma legislación
y las cuotas compensatorias definitivas de acuerdo a la
fracción III del diverso precepto 98
, esto es, en términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que la forma de garantía correspondiente sea aceptada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, cuando la parte quejosa importa la mercancía a que se refiere la resolución preliminar o definitiva de la investigación antidumping y realiza o garantiza el pago de la cuota compensatoria respectiva, es claro que dicho acto es el primero que constituye una aplicación en su perjuicio de dicha resolución, así como de las normas que regulan su emisión, ya que tal proceder lo ubica en el supuesto de dichas disposiciones, afectando su esfera jurídica de manera inmediata, pues sólo al haberlas acatado fue como se le permitió realizar la correspondiente importación, ya que de no hacerlo se ve impedida a importar la mercancía, aunado a que frente a los referidos actos del promovente del amparo, existe el correlativo acto de autoridad al recibir el pago o la garantía aludida para permitir esa importación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10673/2001. Cargill de México, S.A. de C.V. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Jorge Mercado Mejía.