I.5o.T.223 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES PARA EXIGIR A SU SINDICATO LAS APORTACIONES AL FONDO MUTUALISTA ES IMPRESCRIPTIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1342
El derecho de los trabajadores de reclamar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, en su carácter de administrador de dicha prestación, la devolución de las aportaciones realizadas al fondo mutualista, es imprescriptible, toda vez que conforme a las cláusulas 68 y 71, inciso b), insertas en el contrato colectivo de trabajo 1988-1990, celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato, o las correlativas en los diversos consensos celebrados durante las décadas 1960-1970, 1970-1980 y 1980-1990, tal fondo se constituye con una aportación anual del patrón y cuotas que se deducen del salario de los trabajadores afiliados al órgano sindical o voluntariamente de los de confianza, lo que implica que ya forman parte de su patrimonio y, por tal motivo, pueden ser reclamadas en cualquier tiempo; de ahí que no opere la excepción de prescripción establecida en el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
, pues de lo contrario se daría lugar a un lucro indebido de parte de los administradores de esa prestación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9485/2002. Agustín Soria Lira y otros. 2 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Martín Borrego Dorantes.