VI.3o.A.97 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS. CUANDO EN ELLOS SE PLANTEA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, DEBEN ATENDERSE EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1323
Por alegato debe entenderse el derecho que asiste a cada parte en juicio para que en el momento oportuno recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surjan de la contestación de la demanda y de las pruebas rendidas en el juicio. Ahora bien, el artículo
235 del Código Fiscal de la Federación
establece: "El Magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. ...". Lo anterior evidencia que los alegatos formulados por las partes en el juicio de nulidad deberán ser considerados al dictar sentencia, debiendo entenderse que el citado artículo 235 se refiere, por un lado, a los alegatos de bien probado, cuya omisión de análisis puede trascender en el sentido del fallo y dejar en estado de indefensión a la parte alegante, pero también a aquellos en los que se hace valer una causal de improcedencia y se solicita el sobreseimiento del juicio de nulidad, por ser esto cuestión de orden público e interés social y, por ende, de estudio obligado y preferente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 113/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1680, tesis I.9o.A.32 A, de rubro: "
ALEGATOS PRESENTADOS EN TIEMPO EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBEN SER CONSIDERADOS AL DICTAR SENTENCIA
.".