XVII.1o.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS. CASO EN QUE TÉCNICAMENTE NO EXISTEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1323
Si lo que en el escrito de revisión se expresa a título de agravios constituye, en esencia, únicamente una reproducción de los conceptos de violación hechos en la demanda de garantías, que ya fueron examinados y declarados sin fundamento por el tribunal que actuó como órgano de control constitucional en la primera instancia, y la parte recurrente omite expresar argumentación alguna para impugnar la sentencia de dicho tribunal, debe considerarse que técnicamente no existen agravios, dado que los argumentos contenidos en el referido escrito de revisión son anteriores a la sentencia recurrida, por lo que lógicamente no son aptos para demostrar que esa sentencia de primera instancia haya sido dictada en contravención a la Ley de Amparo y, en esas condiciones, dicha sentencia, que negó la protección de la Justicia Federal solicitada, debe confirmarse si, además, no existe deficiencia en la queja que deba suplirse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2002. Carlo Magno Peregrino Perea. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: Óscar Arturo Andujo Sosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVI, página 4248, tesis de rubro: "
AGRAVIOS
.".