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1a./J. 42/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 5 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert. Tesis de jurisprudencia 42/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de junio de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: Por ejecutoria del primero de diciembre del dos mil diez, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 29/2010 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva. Por ejecutoria del veinticinco de abril de dos mil doce, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2012 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva. Por resolución del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, la Primera Sala declaró procedente pero infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 13/2016 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.