IV.2o.P.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABANDONO DE FAMILIA. CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1319
Los elementos del tipo penal en el caso específico del delito de abandono de familia a que se refiere el numeral de referencia esencialmente son: a) la existencia de una condena al pago de una pensión alimenticia; y, b) el incumplimiento sin causa justificada por el cónyuge condenado; de manera que dicho ilícito se configura con el incumplimiento en que incurrió, sin causa justificada, en el pago de la pensión alimenticia a favor de la parte afectada, porque la integración del delito sólo requiere que el activo deje de proporcionar la pensión a la que fue condenado por sentencia firme, sin que sea menester que se acredite el elemento normativo relativo a que se encuentre la familia en estado de desamparo o en peligro de subsistencia, pues tal elemento no forma parte de la descripción típica, como sí lo es del tipo penal previsto en el diverso numeral 280, que exige para su actualización que el abandono de familia se dé "sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/2002. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Raúl Fernández Castillo.