VI.3o.A.87 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUPUESTO EN EL QUE LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA NO CONFIGURA UNA EXCLUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1374
En el procedimiento administrativo disciplinario fincado a servidores públicos, la obediencia jerárquica, como un aspecto negativo de la responsabilidad, se integra de la siguiente manera: 1. La inculpabilidad del inferior debe estar condicionada a la existencia de una relación de dependencia jerárquica entre el superior que dictó la orden ilegal y el inferior que la ejecutó; 2. El acto ordenado debe corresponder a los respectivos ámbitos de competencia de superior a inferior, pues de lo contrario sería notoriamente ilegal y el subordinado no podría ampararse en el error; 3. La orden debe estar revestida de todos los requisitos formales previstos en la ley; y, 4. El cumplimiento del mandato debe ser consecuencia de un error del inferior, que dadas las circunstancias resulte insuperable. En estas condiciones, si el subordinado tiene poder de inspección en razón de la ley, al recibir la orden del superior en sentido contrario, ese hecho le da un conocimiento de la ilicitud de ésta; por ende, su actuación será ilegal no obstante ser el inferior, pues éste, al igual que el superior, están sometidos al orden jurídico, por lo que si aquél conoce la ilegitimidad del mandato deberá abstenerse de cumplirlo en acatamiento de la ley, que es de mayor jerarquía que el acto de voluntad de quien manda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2002. Alfredo Jorge Arturo Toxqui Basave. 2 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.