VI.3o.A.86 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1373
De conformidad con el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Puebla, en todo lo no previsto en los procedimientos que contempla esa ley en sus títulos segundo y tercero, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Código de Defensa Social del Estado de Puebla. Como se ve, el legislador estableció un régimen de supletoriedad en materia de responsabilidades de los servidores públicos y, en razón de éste, la obediencia jerárquica, como un aspecto negativo de la responsabilidad, cobra vigencia en el procedimiento administrativo disciplinario, pues la imputación personal de responsabilidad puede verse excluida por el error de prohibición del servidor público, en cuya virtud resulta inculpable al actuar porque cree equivocadamente que lo ordenado era legítimo; entonces, la obediencia jerárquica, noción de naturaleza eminentemente penal, debe imperar en la responsabilidad de los servidores públicos al tener una esencia compatible con las infracciones administrativas y ser, por tanto, de aplicación supletoria, al menos en lo concerniente en la mencionada entidad federativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2002. Alfredo Jorge Arturo Toxqui Basave. 2 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.