II.4o.C.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL. LA FIRMA DEL OFERENTE EN EL INTERROGATORIO NO CONSTITUYE UN REQUISITO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1352
El artículo 359 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México dispone que el examen de los testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes, al promoverse la prueba testimonial, sin que establezca como requisito formal que el interrogatorio deba ser firmado por su oferente; por lo que, en esa virtud, la falta de firma en el mismo no puede ser un motivo legal para dejar de desahogar el citado medio de convicción, porque la ley adjetiva de la materia no prevé esa formalidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/2002. Nidia Ávila Sanabria. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: María Guadalupe Pacheco León.