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I.1o.T.137 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO. ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO ENTRETANTO EL PROPUESTO NO SE PRESENTE A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1350

Precedentes

Amparo directo 36961/2001. Irma Alcántara Pérez. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz. Amparo directo 321/2002. Rogelio Osorio Ayala. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Irene Núñez Ortega. Amparo directo 241/2002. Eduardo Quiroz González. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz. Amparo directo 2721/2002. Paulino Camargo Ramírez. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 137/2002-SS resuelta por la Segunda Sala el 14 de febrero de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 12/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 333, con el rubro: " PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN ."

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