I.11o.C.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRESCRIPCIÓN. EL QUE SE HAGA VALER DICHA EXCEPCIÓN NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1346
Es inexacto que la oposición de la excepción de prescripción implique el reconocimiento de la obligación reclamada al demandado en el juicio, en virtud de que lo único que se pretende con su interposición, es la justificación de que el término que la ley concede para ejercer la acción respectiva concluyó con anterioridad al ejercicio de la misma, quedando intocada, por ende, la calificación de la procedencia o improcedencia de los derechos derivados de la acción intentada; de lo contrario, se estaría sosteniendo que siempre que no se justifique la excepción de prescripción, indefectiblemente debe tenerse por probada la acción ejercida, lo que sería absurdo, ya que para que la parte actora obtenga sentencia favorable necesariamente debe probar los elementos constitutivos de su acción, aun cuando el demandado no acredite sus excepciones.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/2002. Carlos Guillermo León Vieites. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 291, tesis XVII.2o.19 L, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN. LA OPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE, NO EQUIVALE AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS RECLAMADOS
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