IV.3o.C.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD, INCIDENTE DE FALTA DE. LA POSIBILIDAD DE SUBSANARLA EXHIBIENDO EL MEDIO DE PRUEBA RELATIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO FACULTA AL INCIDENTISTA PARA PROMOVER NUEVO INCIDENTE, CON LA FINALIDAD DE OBJETAR EL REFERIDO MEDIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1342
No obstante que el artículo
1126 del Código de Comercio
, de acuerdo con su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, prevé la posibilidad de que el Juez conceda un término a las partes para que subsanen las irregularidades que se presenten en su personalidad, ello no significa que si durante la sustanciación de un incidente de falta de personalidad se ofrece un medio de prueba con el fin de corregir las mismas, pueda promoverse un nuevo incidente de esa misma naturaleza objetando el referido medio de prueba, pues la reforma al mencionado artículo, de conformidad con su exposición de motivos, persigue como objetivo evitar que por una cuestión de forma el juzgador no entre a la solución del fondo del juicio principal; de ahí que sea contrario a dicha teleología, el promover un nuevo incidente dentro de otro y con los mismos fines, pues esto abriría la posibilidad de una cadena interminable de incidencias, que impediría que el proceso cumpliera con su naturaleza de resolver la controversia planteada, con la mayor economía de tiempo, energías y costo. Por lo que, en todo caso, la objeción a la prueba de que se trate debe hacerse en el mismo procedimiento en el que se ofreció, al encontrarse vinculada directamente con la litis de personalidad materia del incidente, ya sea mediante la expresión de alegatos en la audiencia respectiva, o bien, recurriendo la interlocutoria que en su caso se dicte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/2002. Minerales Monclova, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Pedro Daniel Zamora Barrón.