III.5o.C.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES EN LA REVISIÓN OFICIOSA. DEBE REQUERIRSE A LAS PARTES PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO ANTE EL TRIBUNAL REVISOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1327
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco no existe disposición expresa que obligue a las partes a señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, para el caso de la revisión oficiosa. En esas condiciones y atendiendo al interés general que el Estado tiene en la solución de los asuntos relacionados con la familia o el estado civil de las personas, se estima que previamente a la remisión de los autos al tribunal superior, el Juez natural debe prevenir a las partes para que señalen domicilio convencional en el lugar de residencia del tribunal de segunda instancia, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el término de cinco días, las notificaciones de los autos y resoluciones dictados en la revisión oficiosa se harán por medio de boletín judicial, en términos del artículo 107 del ordenamiento procesal en consulta. Consecuentemente, si no se hizo tal prevención, tanto el acuerdo que admite a trámite la revisión, como la sentencia que le recaiga, deberán notificarse personalmente a las partes en los domicilios señalados en primera instancia, con independencia del lugar donde se hubiera llevado el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/2002. Francisca Torres Garibay. 12 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Emilia Molina de la Puente.