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III.1o.P.50 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

MENORES. REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOMBRARLES UNO CUANDO SUS PADRES O LEGÍTIMOS REPRESENTANTES TENGAN INTERESES OPUESTOS A LOS SUYOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1324

Precedentes

Amparo en revisión 231/2001. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés. Amparo en revisión 298/2001. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 465, tesis VI.4o.2 C, de rubro: " MENOR DE EDAD. REPRESENTACIÓN ESPECIAL EN EL AMPARO (ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE AMPARO) .". Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2004-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 13 de agosto de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 112/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.