VI.1o.A.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MAGISTRADOS. NO PUEDEN IMPUGNAR EN AMPARO LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1323
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala "Cada año los Magistrados propietarios del tribunal elegirán de entre ellos a un presidente, que durará en su encargo un año y podrá ser reelecto por una sola vez ...". Por tanto, la elección que en sesión plenaria realizan diversos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala para elegir al presidente de dicho órgano colegiado, de manera alguna constituye un acto de autoridad susceptible de ser impugnado por los Magistrados a través del juicio de garantías, en atención a que esa actuación proviene de un consenso tomado por un órgano colegiado, donde no coinciden las características del acto de autoridad, a saber, la unilateralidad, coercitividad e imperatividad y, por ende, no existe entre los Magistrados una relación de supra a subordinación, sino, por el contrario, dicha decisión proviene de una relación de coordinación en la que los sujetos que intervienen ejercen una facultad para elegir al presidente que represente al Poder Judicial del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2002. Marcelino Tlapale Pérez y otro. 8 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretarios: María Elena Gómez Aguirre y Jacinto Faya Rodríguez.