I.11o.C.40 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. HASTA ANTES DEL DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PODÍAN PACTAR LIBREMENTE CON SU CLIENTELA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES ACTIVAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, SIN MÁS REQUISITOS QUE LOS QUE DISPONÍA LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1307
En el contrato de apertura de crédito las partes sí pueden pactar libremente las cláusulas en que se contengan la forma, términos, plazos y demás características del mismo e, incluso, capitalizar intereses si así lo estiman pertinente, y no es dable estimar que el Banco de México es a quien corresponde establecer ello, menos aún que, de no hacerlo dicha institución crediticia, se violenten las normas de interés público que refiere el quejoso y no se respete o limite la rectoría que el Estado ejerce a través del referido banco central, dado que ya se ha visto que esta función consiste únicamente en fijar las disposiciones de carácter general a las cuales deben ajustarse determinados actos, pero no se extiende hasta el grado de considerar que el Banco de México debe autorizar cada contrato que se realice, ni que sea él quien establezca las obligaciones y derechos de las partes, ya que sí prevalece la supremacía de la voluntad de las partes en términos de lo dispuesto en los numerales
291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y
78 del Código de Comercio
. Además, también debe destacarse que con anterioridad al dos de enero de mil novecientos noventa y seis, las instituciones bancarias podían pactar libremente con su clientela las características de las operaciones activas sin más limitaciones que las establecidas por la ley, según puede corroborarse del contenido de la circular 2008/94 emitida por el Banco de México, de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/2002. Andrés Curioca Revueltas. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: María Luz Silva Santillán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 383, tesis P. LXIV/98, de rubro: "
INTERESES. TASAS DE REFERENCIA ALTERNATIVAS EN CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO (DISPOSICIONES APLICABLES).
".