XI.2o.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD NIEGUE LA REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO POR NO REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS PARA CONTINUAR CON LA ACTIVIDAD, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1298
El artículo 15 del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Morelia establece una serie de requisitos para el otorgamiento de licencias o permisos para establecimientos con giro comercial de venta o consumo de bebidas alcohólicas, por lo que si el quejoso no acredita que el inmueble reúne los requisitos legales necesarios para que se le revalide la licencia municipal de funcionamiento, necesarios para continuar con su actividad lícita, no puede concluirse que tal hecho transgrede su garantía de libertad de trabajo consignada en el artículo
5o. constitucional
, ya que la razón que le impide realizar su trabajo es que el negocio que desarrolla no reúne lo especificado en el numeral primeramente citado para revalidar la licencia municipal correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/2002. Adolfo Sámano Bernacho. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García.