I.9o.C.86 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS FINANCIEROS. SU PAGO NO ES CONSECUENCIA DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1297
Es cierto que las relaciones contractuales se rigen tanto por las normas consignadas en las cláusulas del contrato, como por las disposiciones de la ley, la que suple la voluntad de las partes contratantes en los puntos que no hubieran sido materia expresa de lo pactado; sin embargo, para que la ley supla la voluntad de las partes en los puntos que no fueron pactados en el contrato, éstos deben estar referidos a elementos esenciales del contrato, lo que no sucede, tratándose del contrato de obra pública, en relación con el cobro de gastos financieros, los que si bien están previstos en el artículo
69 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
como una sanción, no son necesarios para el debido cumplimiento y ejecución de lo pactado en el contrato, por lo que no puede decirse que deba tenerse por pactada esa cláusula en el contrato, pues el artículo 1839 del Código Civil para el Distrito Federal, claramente señala que debe tenerse como pactado lo referente a requisitos esenciales del contrato o que sean consecuencia de su naturaleza ordinaria y, en la especie, en nada se afecta la naturaleza del contrato ni puede considerarse como requisito esencial del mismo el pactar o no el pago de los gastos financieros, ya que la ley lo prevé como una sanción, la que, por voluntad de las partes, puede pactarse o no.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5209/2001. Constructora Arges, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 86/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 144/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 118, con el rubro: "
GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYAN PACTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS)
."