IV.3o.T.34 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FIRMA. RECONOCIMIENTO DE LA ESTAMPADA EN EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. ES INEFICAZ PARA DESVIRTUAR LOS DICTÁMENES PERICIALES QUE ACREDITARON SU FALSEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1296
Si de los autos del juicio constitucional aparece que se objeta la firma de la persona que suscribió el escrito de demanda de garantías y ésta, de manera espontánea, comparece a reconocer expresamente dicha firma, ese acto de reconocimiento es ineficaz para desvirtuar el resultado de los dictámenes periciales, de cuya conclusión se derivó la falsedad de la firma y, por ende, la ausencia de la voluntad del quejoso en el ejercicio de la acción de amparo que, como premisa esencial de que exista instancia de parte agraviada, imponen los artículos
107, fracción I, de la Constitución Federal
y
4o. de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/2002. Procesadora de Alimentos Tercera Llamada, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.