IV.2o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS DE VEHÍCULOS. FECHA CIERTA DEL "ENDOSO" CONTENIDO EN ELLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1291
El artículo 111 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León establece las reglas para la recaudación del impuesto sobre enajenación de automóviles, camiones y demás vehículos de motor, y precisamente en su fracción II indica que la oficina recaudadora, al efectuar el cobro del impuesto, expedirá el comprobante respectivo y sellará la factura o comprobante que ampare la propiedad del vehículo materia de la operación; de donde se sigue que para el pago de ese impuesto es necesario presentar la factura o el comprobante de propiedad respectivo. Ahora bien, si en autos aparece un recibo de pago identificado con determinado número, en el que se lee la denominación de la autoridad recaudadora, así como la declaración de diversos gravámenes, y de ese documento aparece que en determinada fecha la ahora quejosa realizó ante esa dependencia, en relación con el automotor descrito en la factura que obra en autos, el pago de esos gravámenes y el del impuesto sobre enajenación de automóviles, camiones y demás vehículos de motor, resulta inconcuso que desde el día en que se realizó dicho pago de impuestos, el endoso contenido en la factura de que se trata, hecho en favor de la quejosa, adquirió fecha cierta; máxime que enseguida de dicho endoso aparece puesto el sello de la mencionada autoridad, lo que corrobora la presentación de tal documento ante un funcionario público por razón de su oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 554/2001. Elvia Espinoza Ramos. 26 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Bolívar López Flores.