III.2o.A.34 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUTORIAS DE AMPARO. EL JUEZ DEBE OFICIOSAMENTE DESAHOGAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1283
En el recurso de queja que se promueve por defectuoso cumplimiento, el Juez Federal está obligado, aun ante la falta de promoción de las partes, a desahogar todas las pruebas que resulten necesarias para lograr el exacto e inmediato cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues conforme a lo dispuesto por los artículos
105
y
113 de la Ley de Amparo
, es deber de los juzgadores vigilar su estricto cumplimiento y, por tanto, con independencia de que el promovente del recurso sea el propio quejoso, el tercero perjudicado o un tercero extraño, al Juez de Distrito corresponde la obligación de verificar que a quien obtuvo la protección constitucional se le ha restituido exactamente en el pleno goce de la garantía violada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 141/2001. José Chávez González. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ma. del Rosario Parada Ruiz.