V.3o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 323, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1277
De la interpretación de la fracción I del artículo 323 del Código Penal para el Estado de Sonora, que establece: "Se aplicarán prisión de uno a seis años y de veinte a doscientos días multa: I. Al que haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.", en relación con las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora que reglamentan tanto la propiedad como la posesión, se colige lo inexacto de que el delito de despojo únicamente pretenda tutelar la posesión, puesto que dicha disposición hace referencia al derecho de propiedad cuando señala como objetos materiales del delito a los inmuebles ajenos, o a los derechos reales de los que no sea titular quien lo cometa; luego, si el derecho real está reconocido por la ley civil, porque el propietario se halla facultado para defenderlo, resulta evidente que le otorga legitimación para considerarlo sujeto pasivo del delito de despojo, lo que lleva a establecer que respecto de este ilícito, la legislación para el Estado de Sonora no sólo tutela la posesión, sino también la propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 618/2001. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 48, tesis 1a./J. 42/2000, de rubro: "
DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN
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