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I.4o.C. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRARRECIBOS. SÓLO JUSTIFICAN LA RECEPCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS PARA SU REVISIÓN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1063

Precedentes

Amparo directo 3674/99. Materias Primas El Rey, S.A. de C.V. 29 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús. Amparo directo 4494/99. Grupo Marsal, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Armando Cruz Espinosa. Amparo directo 2594/2000. Derilan, S.A de C.V. 19 de enero de 2001. Unanimidad votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús. Amparo directo 4664/2002. Servicios Nacionales Mupa, S.A de C.V. 13 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco A. Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Amparo directo 4784/2002. Builder Marts de México, S.A de C.V. 20 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco A. Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López. Notas: Por ejecutoria de fecha 21 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2006-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2007-PS en que participó el presente criterio.

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