VI.1o.P.195 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR AUTORIDADES QUE CARECEN DE FACULTADES PARA HACERLO, INEFICACIA DE LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1265
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 163 y 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, en relación con el diverso 326, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, deben considerarse como documentos públicos, entre otros, aquellos que son expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones; luego, si cualquier autoridad pretende hacer constar determinada circunstancia con la que se desea favorecer al inculpado, como por ejemplo su presencia en un lugar distinto al de los hechos, mediante la expedición de un documento, éste es ineficaz para tal fin, si de acuerdo con las funciones que legalmente le fueron encomendadas a esa autoridad, no se encuentra la de expedir esas constancias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2002. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Juana Patricia Cadena Palacios.