VI.2o.A.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE NULIDAD EN MATERIA FISCAL. ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1261
De la interpretación armónica del artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, se llega a la conclusión de que existe la obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de examinar todos y cada uno de los puntos discutidos por las partes, dando preferencia a los que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, lo que significa que en un segundo término se deben analizar las causas de nulidad que se dirijan a denotar la omisión de requisitos formales, es decir, primero se ocupará de los motivos de nulidad que atiendan al fondo del asunto y después, de no ser fundados éstos, abordará los que combatan la forma del acto, por lo que no es incongruente el contenido de tal artículo, dado que resulta acorde con la técnica jurídica para resolver los juicios fiscales, con la finalidad de tener una perspectiva amplia y objetiva de la controversia planteada; además, otro propósito que subyace en la obligación de referencia está constituido por la necesidad de que la Sala del conocimiento clasifique los distintos puntos de la litis y una vez que ésta quede integrada, determine qué cuestiones estudiará y cuáles no serán de su competencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/2001. Marmolera Internacional, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.