I.9o.P.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COADYUVANCIA DEL OFENDIDO. NO SE REQUIERE SU RECONOCIMIENTO EXPRESO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1253
Si del estudio de las constancias que integran el sumario se advierte que la parte ofendida, mediante escrito signado con el visto bueno del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, exhibió ante el Juez de la causa diversas documentales, entre otras, tendientes a acreditar su acción reparadora, con motivo de los gastos realizados a consecuencia de las lesiones sufridas y que, en su oportunidad, esa autoridad tuvo por exhibidas, es inconcuso que con ello se constituyó en coadyuvante, de manera tácita, del representante social, sin que resulte una condición para ello que se le reconozca expresamente por el Juez como coadyuvante del representante social, dado que la legislación adjetiva penal para el Distrito Federal no exige, para que se le tenga con dicho carácter, que deba mediar acuerdo en el que así se le reconozca.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 569/2002. 15 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: Blanca Fuentes Sánchez.