I.9o.C.88 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LE CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO RECONOCE HABER RECIBIDO UN PAGO PARCIAL, PERO NIEGA QUE SEA CON MOTIVO DE LA OBLIGACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA DEMANDA EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1251
En los casos en que la parte actora reconoce haber recibido determinada suma por concepto de pago parcial, pero niega que el pago del adeudo sea con motivo de la obligación que dio origen a la demanda en el juicio natural, sino que manifiesta que esa cantidad corresponde a un adeudo diverso, el primer hecho deja de ser controvertido y corresponde al actor la carga de acreditar la negativa, en virtud de que conforme al artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los hechos negativos son materia de prueba, cuando la negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5229/2001. Jacqueline Reyes Colín. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Alejandro Casas Bastida.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 71, tesis por contradicción 85/2002-PS de rubro "
EXCEPCIÓN DE PAGO. CUANDO EL ACTOR NO OBJETA LAS DOCUMENTALES QUE LA SUSTENTAN Y MANIFIESTA QUE EL PAGO SE REALIZÓ CON MOTIVO DE UN ADEUDO DIVERSO AL RECLAMADO, A ÉL CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA
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