VI.1o.A.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBEN EXISTIR ELEMENTOS OBJETIVOS QUE HAGAN CLARA Y PATENTE LA INTENCIÓN DE FORMULARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1239
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia, ha establecido diversos requisitos para la procedencia de la ampliación de la demanda, ya que esa figura procesal no se encuentra regulada en la Ley de Amparo; sin embargo, en ese supuesto es menester que exista algún dato objetivo que ponga de manifiesto, de manera notoria, la intención del promovente para formular la ampliación en comento, pues de lo contrario no se cumpliría el principio de instancia de parte agraviada, contenido en los artículos
107, fracción I, de la Constitución Federal
y
4o. de la Ley de Amparo
, consistente en que el juicio de garantías sólo puede ser promovido por la parte a quien perjudique el acto reclamado y únicamente podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o su defensor, de tal suerte que si no se advierten signos claros y manifiestos que demuestren la voluntad expresa del quejoso para ampliar la demanda en cuanto al señalamiento de nuevos actos reclamados, autoridades responsables o conceptos de violación, es indudable que no puede tenerse como ampliación un escrito de alegatos del que no se desprenda en forma alguna aquella intención; de ahí que no deban tomarse en cuenta las argumentaciones novedosas que en vía de alegatos se pretendan introducir a la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/2002. Gerardo Senderos Zepeda. 2 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.