I.11o.C.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. NO ES EXTEMPORÁNEO SI SE PROMOVIÓ DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, Y POR ERROR SE PRESENTÓ ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO Y NO ANTE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO EL PROMOVENTE ESTIMA QUE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA CONSTITUYE SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1238
Si del escrito de demanda de amparo se advierte que la parte quejosa tuvo la intención de promover un juicio de amparo directo en los términos del artículo
158 de la Ley de Amparo
, puesto que desde su punto de vista tuvo la plena convicción de que el acto reclamado constituía una sentencia definitiva, y por tal motivo presentó el libelo constitucional ante la autoridad responsable, sin embargo, aun cuando en el caso haya reunido los requisitos previstos por el artículo
116 de la Ley de Amparo
, la protesta y los antecedentes del acto reclamado, los cuales no son necesarios para demandar la protección constitucional en la vía directa, debe entenderse que su verdadera intención era promover un amparo uniinstancial, razón por la que no puede considerarse extemporánea la promoción de dicho amparo, si fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo
21 de la Ley de Amparo
, pero por error de apreciación se presentó ante la autoridad responsable, en términos del artículo
163 de la Ley de Amparo
, y no ante un Juez de Distrito.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/2001. Tecksa, S.A. de C.V. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 298, tesis 2a. XCIV/2001, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO PRESENTADO COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
." y Tomo VIII, octubre de 1998, página 955, tesis I.3o.C. J/18, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO PLANTEADO COMO DIRECTO. SU OPORTUNIDAD
.".